DEMANDA DEL FISCAL LETRADO NACIONAL EN LO CIVIL DE 3º TURNO
MONTEVIDEO - URUGUAY

Dr. Enrique A. Viana Ferreira

 

IMPERDIBIBLE - EN EL PROPIO URUGUAY TIENEN LAS PAPELERAS DENUNCIAS RADICADAS EN SU CONTRA - NO TE PIERDAS ESTE ESCRITO

DEMANDA.-

 

Sr. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO.-

El Ministerio Público - Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo Civil de Tercer Turno, en los autos caratulados "FISCALIA LETRADA EN LO CIVIL DE 3º TURNO Contra PODER EJECUTIVO - M.V.O.T.M.A.", ficha 2-1507/2005, DICE:

Deduce demanda de juicio contencioso-ordinario, anticipatorio o preventivo de daños contra el medio ambiente, -pretensión de protección del medio ambiente-, contra el ESTADO, PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, con domicilio constituido en los obrados, para que se lo declare responsable por la omisión en el cumplimiento de su deber fundamental de protección del medio ambiente, y para que, consecuentemente, se lo condene a su observancia en los términos que se expresarán; -todo, en virtud de las siguientes consideraciones.-

LOS ANTECEDENTES.

1. Estas actuaciones se iniciaron con sendas peticiones de diligencias preparatorias con las cuales se persiguió que el demandado P.E.- M.V.O.T.M.A., informara en relación a la instalación de la industria de celulosa denominada "BOTNIA", y además con la agregación de los antecedentes administrativos que poseyera a su respecto.

Los consecuentes requerimientos judiciales fueron desobedecidos. La Administración requerida, y ahora, demandada se negó a hacerlo. Nada informó a la Justicia acerca del referido emprendimiento industrial, siquiera se animó a hacerlo someramente. Ni agregó los antecedentes reclamados; ni siquiera se dignó en aportar un simple testimonio a la Justicia.

Mientras la actual Directora Nacional de Medio Ambiente, Ing. Agr. ALICIA TORRES expresaba: "Esta gestión será más transparente y participativa porque habrá mayor comunicación hacia afuera de la Dinama" (Semanario "BUSQUEDA", de 28 de abril de 2005), días después, en comentario, para con el requerimiento de la Justicia, el Subsecretario del M.V. O.T.M.A., Arq. JAIME IGORRA, decía: "cualquiera que quiera verlo, aunque tengo dudas que se pueda sacar (...) sea quien sea se lo puede llevar. Si Agapito Menecucho viene acá, y me pide para ver el expediente, lo hace, este fiscal, que es un personaje, ¿ cómo no va a poder ?" ["Ultimas Noticias", del 17 de mayo de 2005].

Más adelante se describirán las consecuencias jurídicas que tendrá, en la presente causa, la acreditada negativa de cooperación.

No obstante, va de suyo que tal contumaz falta de colaboración con la Justicia no puede constituir una obstrucción hábil para que esta Fiscalía Letrada vea imposibilitado el ejercicio de la defensa del medio ambiente que le corresponde por deber.

Sabido es que la Administración Pública demandada, encontrándose constitucionalmente obligada a impedir que se realicen actos que ocasionen una contaminación grave al medio ambiente, sin embargo, ha consentido y promovido la instalación de sendas industrias de celulosa dentro del territorio nacional, cada una de las cuales ocasionará la reconocida verificación de una serie de impactos negativos y de gran entidad para cierto hábitat del país. Como se explicará-, si -ya de por sí- el asentamiento en el país del emprendimiento industrial de BOTNIA deviene incompatible con los exigentes mandatos de Derecho Ambiental uruguayo, más aún lo es ante la inhabilidad para su control que la propia Administración demandada ha confesado, públicamente. A ello, se une que las mencionadas conductas de la Administración, de consentimiento y de promoción de ese emprendimiento industrial, transgreden, de modo flagrante, aquel su deber fundamental de protección del medio ambiente. Justamente, al deducirse la presente demanda, lo que se procura es el pleno acatamiento de ese deber público y por parte del Sujeto de Derecho constitucionalmente obligado.

LOS HECHOS.

2. En el predio correspondiente al padrón Nº 1569, de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Río Negro, adyacente a la costa del Río Uruguay, y a corta distancia de la ciudad de Fray Bentos, se ha empezado a construir una fábrica de celulosa Kraft, tipo ECF.

A nivel científico mundial es plenamente reconocido que la denominada industria de pasta para papel es la industria que en el planeta más agua utiliza por tonelada producida, asimismo, es la quinta consumidora de energía, y se ubica entre las mayores contaminantes del aire y del agua, y también del suelo, asi como es responsable de los gases que causan el cambio climático.

2.1. El citado emprendimiento está a cargo de las firmas BOTNIA S.A. y BOTNIA FRAY BENTOS S.A., -conjunto económico filial de una empresa industrial proveniente de Finlandia, OY METSA BOTNIA AB. En el Uruguay el domicilio de su administración se ubica en la calle 25 de Mayo Nº 455, piso 4, en la ciudad de Montevideo.

En concreto, se trata de una industria que se dedicará a la producción de pulpa o pasta (celulosa), como materia prima a partir de la madera (forestación) destinada a la elaboración de papel. Entrañará, en esencia, sofisticados procesos químicos para el blanqueo de la materia forestal, y de los cuales, reconocida y manifiestamente, no se tiene experiencia ni conocimiento en el país. Para colmo, se indica que será la de mayor volumen de producción de celulosa en el mundo, que no hay otra igual, o sea, que ni siquiera la empresa privada posee antecedentes sobre su futura operativa y gestión ambiental, y menos aún en un entorno como el que supone su emplazamiento geográfico en el Uruguay, bastante diverso al de la nórdica Finlandia.

En la fábrica cuestionada el proceso industrial es el denominado Kraft (pasta química al sulfato), tipo ECF que supone para la cocción y el blanqueo de las astillas de madera la utilización de importantes cantidades de substancias químicas de alta toxicidad y actuando sobre los citados elementos vegetales; entre otras, y a saber: dióxido de cloro, soda cáustica, oxígeno, peróxido de hidrógeno, ácido sulfúrico, metanol, urea, etc.. La sigla ECF, -"Elemental Chlorine Free"-, libre de cloro elemental, significa que, en el proceso, si bien no se utiliza el cloro en su estado molecular o gaseoso, sin embargo, sí se emplea dióxido de cloro.

La empresa ha desestimado la adopción del procedimiento TCF, "Total Chlorine Free", -totalmente libre de cloro-, o de un proceso o tecnología de fábrica cerrada, TEF, "Total Efluent Free", -totalmente libre de efluentes-. Así, ha descartado la aplicación de, -cualquiera de las dos antes mencionadas-, tecnologías menos contaminantes. Ni ella ni la parte demandada han explicitado argumentos a ese respecto.

2.1.1. La motivación esencial del por qué se verifica la instalación de una industria de celulosa como BOTNIA en el Uruguay se compone, en realidad, de una cadena de razones que gira entorno al poderoso atractivo de la generosa existencia del clamado recurso natural agua dulce en el territorio del Uruguay. Es el agua dulce presente en la humedad de los suelos ricos del país y en las provisiones hídricas superficiales y subterráneas, y que alimentan a los eucaliptos, preparados genéticamente y plantados para consumirla con ferocidad y así crecer de mejor modo y en menor tiempo. Es el agua dulce del Río Uruguay. Río Uruguay, que servirá cual notable aprovisionador de tal insumo clave en todo proceso industrial de celulosa y que todavía le será concedido en forma gratuita. Y es, también, el Río Uruguay como muy propicia vía de escape para los efluentes líquidos contaminados, que, inevitablemente, se generan en el mismo. Se da la trágica peculiaridad de que el hoy más escaso en el mundo, y por ello estimado, recurso agua dulce será empleado en grandes cantidades por estas dos industrias de celulosa (por día llegarán a consumir lo que la ciudad de Fray Bentos consume de agua potable en un mes), y, enseguida, devolverán al Río, un alto porcentaje de lo consumido, pero no en el mismo estado, sino que desmejorado. Ya no será agua dulce, sino un líquido tóxico, envenenado, en un estado ambientalmente inferior.

Y no olvidar: que el Río y sus aguas son, por obra de la Naturaleza, a esa altura geográfica, bienes comunes o compartidos con la República Argentina.

Puede decirse que, de múltiples maneras, la industria de celulosa contribuye a la degradación y el agotamiento del recurso natural más abundante de la región y más escaso y preciado, hoy, en el planeta.

Obviamente, el agua dulce ya no abunda en Europa; precisamente, las industrias de la pulpa y del papel son algunas de las responsables principales para que ello acontezca. Y no abunda siquiera para el consumo humano. Sólo habría que preguntarse si en Finlandia y en España se bebe tranquilamente el agua de la canilla, como aquí en el Uruguay puede todavía cualquier habitante de la República.

Un suministro seguro y abundante de agua dulce es un componente esencial para cualquier operación convencional del proceso de fabricación de pasta para papel.

Así ha sido reconocido por el apoderado de BOTNIA, CARLOS FAROPPA, quien ha señalado como motivaciones para la instalación de su mandante en estas tierras: "La calidad de sus buenos ríos, agua en abundancia (...)" (Diario "La República", de 30 de junio de 2005). Mas recientemente ante Senadores de la República indicó: "(...) no se elige Finlandia porque sus recursos forestales están acotados y, además el recurso eucalipto es imposible de generar como vegetal porque no crece en países fríos (...) Por otra parte, la empresa hizo un proceso transparente y serio de información, transfiriéndola a todos los partidos políticos (...) Algunos de ustedes recordarán que fui visitando cada uno de los despachos de los señores Legisladores, simplemente para informarlos sobre el proyecto" [Versión Taquigráfica - Distribuido Nº 369/2005, de 23 de agosto de 2005, Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Senadores].

En su momento FERNANDO GARCIA RIVERO, Director General de Celulosas MBOPICUA-ENCE, lo expresó, con mayor claridad:

"(...) Europa representa el 50 % del mercado mundial de la celulosa y España es deficitaria en eucaliptos. Llegó el momento en que nos preguntamos cuánto iban a durar las fábricas españolas con mano de obra cara y escasa materia prima. Se nos acababa la cuerda. Miramos el planeta para ver donde coños plantábamos una fábrica de celulosa. La opción era Tasmania o el Río de la Plata. Existen como 600 especies de eucaliptos a nivel mundial, pero para hacer celulosa de buena calidad no hay mejor lugar que esta zona y este país tiene una bendición biológica de la que no se han dado cuenta todavía (...) el gobierno uruguayo da cabida a los eucaliptos y éste es un privilegio en el planeta (...)" ["Búsqueda", de 28 de octubre de 2004].

Y, todavía remarcó el interés por la citada bendición biológica. Al ser preguntado acerca de "Por qué Ence ha aportado dinero a los partidos políticos", respondió: "Hemos ayudado económicamente porque entendemos que así ellos se consolidan y se refuerza la democracia de este país. Eso es algo que nos viene muy bien y queremos que ocurra (...) Le hemos dado 10.000 dólares a cada uno" ["Búsqueda", idem anterior].

2.1.2. Otra causa concomitante, tan esencial, como la antes descripta, y que se explicará más adelante, se refiere a un fenómeno global de diversidad en las exigencias o requerimientos ambientales y que algunos califican de "dumping ecológico". (1) Por un lado, al "apriete ambiental" que la industria de la celulosa, -como una entre las del elenco de las consideradas más contaminantes-, viene padeciendo en Europa, lo que provoca, (2) por otro, y ante la capacidad de producir más, la fuga o el simple traslado de la misma hacia estos lares, donde se les asegura su recepción con una mayor "flexibilidad ambiental" más otras ventajas comparativas. Se aclara no se trata de una emigración total. No se expulsa y emigran las instalaciones existentes, para las que todavía se les conserva un nicho. Bajo el conveniente rótulo de inversiones-, en la Europa contaminada la estrategia consiste en fomentar su salida hacia una América del Sur menos desarrollada, y ergo, menos contaminada, de aquellas potenciales nuevas instalaciones, ya no ambientalmente aceptables en el Viejo Continente y porque contribuirán a superar los límites de tolerancia. Y con este fenómeno, se conjuga, asimismo, la siguiente realidad. El proceso histórico del agotamiento de los recursos naturales en Europa ocasionado por parte de la industria ha alcanzado los umbrales de la no tolerancia. No ocurre lo mismo en América del Sur donde se perciben márgenes diferentes para repetir, sin costos, igual proceso, huyendo de, burlando a o empujados por los rigores del Norte. Y Europa no solo se contenta con empujar; también favorece o facilita la emigración de las indeseables industrias que polucionan; acepta en parte la contaminación que ya tiene, pero no quiere más. De allí, los tratados de inversión con los países de América del Sur, para que las mismas sean amparadas y con las seguridades jurídicas del caso.

La ecuación es trágica. El Uruguay es un país poco industrializado, por tanto, poco contaminado, ergo, apto para serlo o con margen comparativo para ello, en definitiva, con margen todavía para acercarse a la nefasta realidad ambiental europea. En consecuencia se propicia el abandono del "País Natural". Es el "adiós" al "Uruguay Natural".

Refiriéndose a BOTNIA, lo explicó el Subsecretario del Ministerio de Industria, Ing. MARTIN PONCE DE LEON dijo: "De lo malo que ha sido no industrializarnos en la segunda mitad de este siglo XX hemos logrado la condición de <<Uruguay Natural>> que vamos a cuidar>> ["El País", de 30 de julio de 2005].

Y más ilustrativa fue la Ing. Agr. ALICIA TORRES, Directora Nacional de Medio Ambiente, en elocuente entrevista que le realizara el periodista Sr. VICTOR L. BARCHETTA:

"(...) Primero, el país tiene bajas emisiones, porque comparativamente sufrió un desdesarrollo, una desindustrialización, en la que pasamos a los mínimos, mínimos. Nos tenemos que dar un nivel de tolerancia. Si va a haber desarrollo industrial, vamos a tener que aceptar un determinado nivel de emisión de COP (...)" [Entrevista para Semanario "Brecha", de 29 de julio de 2005].

Consecuencia de esto es que el P.E., M.V.O.T.M.A., parte demandada de autos, en lugar de un Ministerio para la protección del Medio Ambiente, se ha transformado ilegítimamente en un expedidor de licencias, patentes o salvoconductos para contaminar. Se confunden (o se subrogan) sus roles: en vez de anticipar o prevenir para que los daños ambientales no se verifiquen, dicho Ministerio de Estado se predispone para dejar que sí acontezcan. Abdica de su obligación constitucional.

2.1.3. A partir del emplazamiento geográfico de la fábrica de BOTNIA, con el mencionado proceso industrial, se verificará la configuración de una serie de impactos ambientales nocivos y de significación, y antes no ocurrida ni conocida en el Uruguay.

Entre otros, -sin un orden de relevancia-, los que siguen resultan los de mayor entidad.

Se violentará la faja de defensa en la ribera del Río Uruguay, desfigurándose completamente una las zonas paisajísticamente más hermosas del país, donde el Río Uruguay y su entorno típico se manifiestan en su mayor esplendor. (No en vano la República Oriental hace honor a su nombre).

La industria en cuestión absorberá enormes cantidades de agua dulce (casi un centenar de millones de litros de agua por día).

Consumirá, también, grandes cantidades de energía como fuerza motriz.

Se transportarán, producirán y utilizarán insumos químicos de gran toxicidad.

Generará, diariamente, una inigualada cantidad de efluentes líquidos tóxicos (equivalente a entre un 70 % y un 80 % del agua dulce absorbida), y que serán devueltos y descargados al Río Uruguay "aguas arriba" de las demasiado cercanas ciudad de Fray Bentos, de la toma de agua potable de O.S.E. que la abastece, y de la playa y balneario Las Cañas.

Generará, además, otro volumen inusitado de residuos sólidos o semisólidos contaminantes (lodos, arenas, cenizas, etc.), a ser depositados en el lugar cual ataúd como relleno industrial.

Existirán emisiones gaseosas de igual índole (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno) y se provocará mal olor (compuestos de azufre: TRS).

También habrá una variada propagación de ruido.

Y, por efecto de todo lo anterior-, se pondrán en peligro, inmediato y mediato, a la biología del Río Uruguay y del ecosistema, a las calidades de las aguas superficiales y subterráneas, de la atmósfera y de los suelos, a la salud colectiva de los habitantes de ambas márgenes del Río, a la pesca artesanal, a la agricultura y ganadería circundantes, a la misma existencia de balnearios, al turismo de la región, a todos los recursos ambientales comunes con la República Argentina. etc..

La ubicación de la planta, con más los sistemas de extracción del agua dulce y de descarga del efluente contaminado, implicará tomar por asalto la especialmente protegida ribera este del Río Uruguay; constituirá una irrupción o una invasión territorial abrupta en una suerte de gran balcón o bastión, apostado y extendido sobre la misma faja costera.

La planta industrial empleará 150.000 toneladas al año de insumos químicos, cifra no conocida en el Uruguay, la mayoría de gran toxicidad y peligrosidad. Algunos necesariamente se elaboraran en el mismo lugar, como p.e., el dióxido de cloro, que no puede ser transportado por razones físico- químicas. Por tanto, operará, en forma interdependiente, una industria química del cloro, industria del cloro cuestionada a nivel mundial por sus emisiones contaminantes. Para colmo, otros productos químicos tóxicos serán transportados por el Río Uruguay en barcazas, o por vía terrestre, -todo, con los consabidos peligros.

Por otro lado, el agua residual contaminada de la fábrica de pasta ocasionará la muerte de organismos acuáticos, determinará la bioacumulación de compuestos tóxicos en los peces, afectará el sabor del agua potable corriente abajo, etc.. Esos vertidos se caracterizan, según criterios físicos, químicos y biológicos, por ser los más importantes en contenido de sedimentos, demanda de oxígeno y toxicidad.

En relación con los residuos líquidos tóxicos, halogenados orgánicos u organoclorados, que se producen a consecuencia de la operación de la planta, una vez "tratados", se prevé su descarga, mediante el vertimiento de los mismos al Río Uruguay, y a través de una tubería, ducto o caño colector con difusores, que correrá transversalmente en el lecho del río, y se ubicara aguas abajo del sitio por el cual tal industria se surtirá de agua. Además el efluente líquido contaminado es "devuelto" con una temperatura superior a la normal.

Se configurará así un claro impacto en todo el medio acuático vecino, con la potencial afectación de la salud de las poblaciones que a ambas márgenes aprovechan las aguas del Río Uruguay. A manera de ejemplos: la toma de agua potable de Fray Bentos (O.S.E.), que se ubica a sólo 3 kms. de distancia, y la playa de "Las Cañas" que está a 13 kms., serán receptoras inmediatas de las corrientes de un curso hídrico contaminado por los vertimientos de la fábrica de celulosa. Otro tanto ocurrirá con los balnearios y ciudades de la margen de la República Argentina: Gualeguaychú, Ñandubaysal, etc. .

La biología de la madera y el proceso del pulpeado tienen como resultado efluentes complejos, que contienen una gran cantidad de sustancias orgánicas e inorgánicas disueltas y sólidos en suspensión. El mayor efluente líquido procede del proceso de blanqueado que contiene substancias químicas, principalmente lignina (substancia resinosa), y genera turbidez, color, sabor y olor derivados de la presencia de materias en suspensión insolubles, substancias orgánicas e inorgánicas solubles y aditivos tóxicos. El blanqueado es la principal fuente de procesos químicos naturales, llamados DBO -Demanda Biológica de Oxígeno-, DQB -Demanda Química de Oxígeno-, y de ciertos compuestos organoclorados, también denominados AOX -Halógenos Orgánicos Absorbibles- y que son clasificados como COP -Contaminantes Orgánicos Persistentes. Los derivados de la madera disueltos en los licores de preparación de la pasta son los principales contribuyentes de la demanda biológica de oxígeno como de la demanda de oxígeno químico. Todo gira alrededor de una substancia muy reactiva: el cloro. Y sus compuestos, como el dióxido de cloro, se usan para deslignificar, remover la lignina, y así blanquear las pastas madereras con un bajo coste y un mínimo impacto sobre la resistencia de la pasta. El dióxido de cloro es un gas, amarillo verdoso, extremadamente reactivo, tóxico y corrosivo, -que se debe preparar en forma de gas diluido y almacenar como disolución diluida, lo que impide su transporte en vehículos. En su aplicación, el dióxido de cloro termina reaccionando con las moléculas orgánicas de la madera, generando el llamado licor negro (la lignina químicamente removida), constituida por halogenados u organoclorados, que no es reciclado in integrum, y que pasa a los vertidos o efluentes de la fábrica. Fue, justamente con el descubrimiento de dioxinas en los efluentes de las fábricas Kraft que se identificó al uso de cloro como la causa de la toxicidad de los susodichos vertidos. Las plantas industriales utilizan tratamientos biológicos para los efluentes, pero no son eficaces para la destrucción de los organoclorados que, en un alto porcentaje, permanecen. Entre los organoclorados se identifican dioxinas (dibenzo-para-dioxinas-policloradas, DDPCs) y furanos (dibenzofuranos policlorados, DFPCs, son mezclas de compuestos formados a partir de los procesos que generan las dioxinas).

Las dioxinas son substancias microcontaminantes. Y se producen a partir de la unión de uno o más átomos de cloro a un compuesto orgánico, dando como resultados moléculas aromáticas tricíclicas, tetracíclicas, etc., y que se diferencian entre si por el número de cloros y su posición respecto de la molécula. Son incapaces de sintetizarse en forma natural. Al mismo tiempo, resisten la degradación natural. Y son muy tóxicas. Son liposolubles (solubles en grasas). Por consiguiente, se acumulan en los tejidos vivos. Pueden viajar largas distancias (vía aérea y acuática). Son estables; pueden durar cientos de años. Y cuando se liberan en aguas residuales, se adhieren a partículas y se hunden como sedimentos en el fondo del curso hídrico. Así, los mencionados organoclorados a ser vertidos al Río Uruguay afectarán su vida acuática. Se almacenarán en los tejidos grasos de los organismos, bioacumulándose (creciendo) a lo largo de la cadena alimenticia. Reconocido es que determinan en el hombre trastornos de los sistemas inmunológico, nervioso y reproductor. Y, además, están sindicados como cancerígenos y mutagénicos.

La descarga del efluente aún tratado tiene un impacto biocida en la fauna y flora acuática, contribuyendo a la eutrofización del Río.

Si bien el empleo de dióxido de cloro, en lugar de cloro gas, disminuye las emisiones de dioxinas, no las elimina. En el año 1990, la Organización Mundial de la Salud ya recomendaba que se hicieran disponibles y emplearan métodos de blanqueo que no utilicen cloro. Hoy hay tecnologías disponibles totalmente libres de cloro (TCF), que evitan o impiden la conformación de compuestos organoclorados, o dioxinas. Y, además, la aplicación de nuevas tecnologías, permite a su vez, cerrar el ciclo industrial del agua en las plantas de blanqueo, con lo que se minimizan las emisiones de todas las clases de las sustancias nocivas al medio acuático.

La industria de la pasta para papel es una de las principales que contribuye significativamente a la contaminación atmosférica cuando se la compara con otros sectores industriales. Toda fábrica Kraft es responsable de la emisión de partículas y gases sulfurosos, originados en la cocción de astillas o chips de madera en hidróxido de sodio, químico que se regenera usando sulfato de sodio. Con la operativa en la planta industrial de las llamadas Calderas de Recuperación y de Biomasa y el Horno de Cal se prevén diversas emisiones gaseosas a la atmósfera, en especial, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, también conteniendo material particulado. El susodicho dióxido de azufre, que es una emisión característica en el proceso Kraft, es uno de los principales agentes provocadores de la llamada "lluvia ácida". Ello ocurrirá en una de las regiones considerada con las mejores tierras para la actividad agrícola del país.

Debido a la cocción de la madera, en el denominado proceso de producción de Celulosa Kraft, se generará muy mal olor (similar al de "huevo podrido"), provocado por el Total Reduced Sulphur, compuestos reducidos de azufre (metil-mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo y sulfuro de hidrógeno). Se trata de un problema insoluble. Aún de creerse en una hipótesis de "olores levemente perceptibles", valórese lo que ello implica para una ciudad tan vecina como Fray Bentos, y por sobretodo para una zona dedicada a turismo: balneario, camping y esparcimientos. En otras zonas del mundo, donde no se conocen la brisa y los vientos característicos de litoral uruguayo, la percepción de los citados malos olores se verifica en un radio de cincuenta kilómetros a la redonda.

Además las emisiones al aire de compuestos de azufre reducido causan daños a la vegetación, problemas respiratorios especialmente en niños, irritación de la mucosa, náuseas, vómitos, cefaleas.

También se prevé que en el interior de la planta, se construirá un enorme "relleno sanitario o vertedero", para la disposición final de residuos sólidos (cenizas y lodos especialmente). Se depositarán en el mismo 50.000 toneladas por año. Y la industria piensa estar instalada cuarenta años en el Uruguay. Compréndase así lo que ello importa: la aceptación por los tiempos de los tiempos de un inmenso ataúd, albergando venenos tóxicos en hasta ahora una de las regiones agrícolas más ricas del país, al borde del Río Uruguay, sus cuencas y las del Río Negro. No solo se inutiliza el lugar seleccionado para ello, sino que, además, por los eventuales escurrimientos, se coloca en peligro permanente al suelo de toda el área circundante, otra vez al Río Uruguay y a la zona de recarga de las aguas subterráneas, incluido el Acuífero Guaraní.

Por otro lado, obrarán variadas fuentes de presión sonora: por la operativa de los llamados Digestores, la Caldera de Recuperación y el Horno de Cal.

Y, nuevamente, téngase presente que todo ello ocurrirá en una de las regiones geográficas de mayor riqueza natural y agrícola del territorio nacional y a su vez puerta de entrada de gran parte del turismo argentino. Si el Uruguay es un "País Natural" lo es por lugares como Fray Bentos, el Río Uruguay y su entorno.

2.2. La actuación de la Administración Pública demandada, con relación a la industria de celulosa recién descripta ha sido, por un lado, de tolerancia, condescendiente, y transigente, y, por otro, de facilitamiento y gestionamiento, y de promoción.

Sobre el comportamiento funcional ha quedado manifiesta constancia en autos de que la demandada se ha resistido a informar a la Justicia, y esto oportunamente deberá ser juzgado como presunción en su contra. De por sí, tal comportamiento se explica a la luz de las actitudes más generales, ut supra mencionadas. Las vuelve a hacer patentes, y, entonces, parece que no informar a la Justicia, obedece, también, no a una política de protección del medio ambiente, sino de asociación con la industria de la celulosa y de amparo de la misma.

Sin perjuicio de ello, otras fuentes permiten conocer lo que la Administración Pública ha hecho y dejado de hacer.

Por ejemplo, la conducta de la Administración difiere en poco de lo realizado en ocasión de tratar al primer emprendimiento pastero anunciado en el país, que se proyecta instalar a escasa distancia del cuestionado en estos autos, a cargo de Celulosas de M'bopicuá S.A., filial de la española Empresa Nacional de Celulosa (ENCE), y que motivara que el 16 de diciembre de 2003 esta Fiscalía dedujera pretensión de protección de similar índole a la presente, en los autos seguidos en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Segundo Turno y caratulados "FISCALIA LETRADA NACIONAL EN LO CIVIL DE 3º TURNO c/ M.V.O.T.M.A. - MEDIDAS PREPARATORIAS", ficha 25-430/2004.

2.2.1. Conocido es que la misma demandada inicialmente ha calificado a las citadas industrias de celulosa como: "actividad cuya ejecución puede producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación".

A pesar de este nivel extremo de riesgo admitido-, la conducta de la demandada en nada se ha compadecido con la entidad del mismo.

Inclusive, recientemente las autoridades de la demandada de modo antagónico con la clasificación antes señalada, y como mensaje publicitario tenaz para justificar su establecimiento en el país, han dicho que la industria cuestionada, directamente, "no contamina"; lo que, además, se da de bruces con toda la bibliografía científica mundial, y hasta con lo que no tienen más remedio que reconocer las mismísimas industrias pasteras.

2.2.1.1. Cual estudio científico de impacto ambiental, la demandada únicamente tomó en consideración aquel que le proporcionó la propia industria interesada. En el caso de BOTNIA, estuvo a cargo de un grupo de profesionales subordinados a la dirección de los Sres. CARLOS FAROPPA y KAISU ANNALA, -ambos reconocidos empleados del citado conjunto económico. Se trata, entonces, de un informe de parte interesada, que, -de por sí-, carece de una mínima garantía de objetividad o imparcialidad exigible. Deviene inconfiable o sospechable de subjetividad o parcialidad.

Pese a esa tacha, igualmente, así fue aceptado por la demandada, sin objeciones al respecto y sin requerimiento alguno de terceras e idóneas opiniones.

2.2.1.2. La demandada no evaluó, en forma y por sí misma, los múltiples impactos ambientales que ocasionan estas industrias.

En primer lugar, no lo hizo porque, en el momento en que debió ponderar, administrativa y técnicamente, al emprendimiento industrial BOTNIA, carecía de los conocimientos científicos y empíricos para hacerlo.

Aún hoy no los posee.

Al respecto, ha llegado a decir tenemos mucho que aprender y que para ello necesita de la venida de los expertos finlandeses.

Por tanto, en puridad y en sustancia: RESPECTO DE BOTNIA, LA DEMANDADA NO HIZO EVALUACION DE IMPACTOS AMBIEN-TALES ALGUNA. En su lugar, emitió un acto de fe ciega; a tapas cerradas, aprobó lo que se decía en el informe de la interesada, y sólo por lo que en él se decía, -nada más.

2.2.1.3. Como consecuencia de lo recién expresado, sintomáticamente, entonces, la demandada no siguió el debido procedimiento administrativo, establecido en la Ley, para la evaluación previa del impacto ambiental.

En efecto, en patente demostración de su conciencia sobre su falta de aptitud técnica para evaluar, aquellos análisis o estudios ambientales (planes de gestión ambiental, de disposición de residuos sólidos, de implementación de medidas de mitigación y compensación, de contingencias, de monitoreo y seguimiento, de abandono, de prevención de accidentes, etc.), que debió exigir se hicieran en forma previa, -como es de rigor en toda autorización ambiental previa-, sin embargo, en un acto de arbitrario otorgamiento de un privilegio o prebenda, los estipuló como compromisos, y a ser cumplidos a posteriori, o sea, con la fábrica de celulosa ya construida.

Es decir: el visto bueno ambiental al proyecto industrial fue otorgado "sin conocimiento" y "a las apuradas". Sin siquiera tiempo para exigir los análisis debidos, ni para estudiarlos, trastocándose ex profeso, el iter legal respectivo.

Y, razónese: fecha la inversión, ¿ quien clausurará a la industria instalada si tales omitidos estudios previos, una vez realizados arrojan la inadmisión de la misma o que son necesarias mudanzas radicales para que pueda empezar a operar ?. O, peor aún: ¿ qué confiabilidad puede esperarse en la objetividad o imparcialidad del análisis que la demandada hará acerca de esos estudios y ante la por demás lógica presión empresarial de tener la inversión ya efectuada y la fábrica ya construida ?.

Y todo esto reafirma que no hubo autorización previa, sino que lo que existió fue un aval sometido a condiciones a ser identificadas ulteriormente, en etapas subsiguientes y por lo que la industria le fuese aportando después; en pocas palabras: hubo improvisación, e improvisación es antónimo de seriedad, es decir, de responsabilidad.

Esta grave circunstancia fue recientemente confesada por el actual Ministro del Medio Ambiente, Arq. MARIANO ARANA:

"(...) fueron aceptaciones condicionadas a una cantidad de elementos que nuestro gobierno -y particularmente nuestro Ministerio- ha determinado; y las ulteriores formas de análisis tendrán que ver con los distintos planes de gestión que (de) cada una de (...) estas empresas de celulosa (...) los condicionamientos y subsiguientes análisis se harán de acuerdo a los resultados de lo que vayan presentando, como planes de gestión para una cantidad de etapas, de ambas empresas; que como ustedes saben, son emprendimientos verdaderamente significativos, de porcentajes inusuales para todo el territorio nacional (...)" [Cfrme. página digital de la Presidencia de la República, de 25 de julio de 2005: http:// www.presidencia.gub.uy].

2.2.1.4. Y la administración demandada no hizo ni un estudio propio. Tampoco lo encomendó a terceros idóneos e imparciales. Sabiéndose técnicamente inhábil, no vio la necesidad de entrecruzar información y conocimientos científicos con otras dependencias especializadas del Estado que debieron tener ingerencia en el asunto, -como ser la Dirección Nacional de Hidrografía, reconocida autoridad hídrica número uno en el país, O.S.E., la Facultad de Química o la Cátedra de Toxicología de la Facultad de Medicina, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Administradora del Río Uruguay, etc..

Sabiéndose ignorante absoluta de lo que una industria de la celulosa significa, no hizo ningún ensayo por munirse previamente de aquellos conocimientos y aptitudes necesarios. No le interesó hacerlo.

Cuando se indica que la demandada no hizo estudios propios, se expresa que ni siquiera efectuó meras comprobaciones in situ acerca de si la información científica aportada en sospechoso informe de parte interesada se correspondía con la realidad del entorno a ser afectado.

Y tampoco procuró consultas o estudios en el exterior del país a entidades de control ambiental imparciales y con experiencia en materia de la industria de la celulosa.

A ello, además, hay que adunar que no prestó atención a la participación de técnicos y científicos nacionales, por supuesto, ajenos al emprendimiento en cuestión.

2.2.1.5. La Administración Pública demandada carece, por ejemplo, de aquella infraestructura científica en el país para siquiera identificar y medir la existencia de dioxinas en los efluentes líquidos o en las emisiones atmosféricas.

Igual amparó una industria que las genera.

2.2.1.6. La demandada omitió exigir y hacer un estudio previo acerca de la acumulación de los impactos resultantes por efecto de la instalación de dos fábricas de celulosas en un mismo hábitat y a poca distancia. Hasta un niño sabe que dos no es lo mismo que uno.

Ni siquiera en el citado informe de parte interesada de BOTNIA se incluye uno.

La demandada, quien no puede alegar desconocimiento, pues, ya había autorizado MBOPICUA-ENCE, unos kilómetros aguas arriba de donde se asentara BOTNIA, no exigió ni articuló nada al respecto.

Igual autorizó. La incuria en su máxima expresión. Y, después, esgrimió: la decisión es firme, ya está tomada, no hay marcha atrás.

2.2.1.7. Tampoco resolvió de manera previa al amparo de BOTNIA, qué sucede con el agua potable de O.S.E. que se suministra a la ciudad de Fray Bentos.

En diversas cavilaciones, BOTNIA, no el M.V.O.T.M.A., ni O.S.E., ha mencionado que debería mudarse la locación de la toma, o que debería instalarse otra, de alternativa o de emergencia en otro lugar. Significativamente (por algo), se propone su ubicación aguas arriba del sitio donde se verterán los efluentes con organoclorados. Ahora bien, ello supone que será colocada aguas abajo del lugar donde su semejante, MBOPICUA-ENCE, verterá los propios. Ultimamente allegados a BOTNIA hablan de que la ciudad de Fray Bentos y para el consumo humano se deberá surtir de agua del Acuífero.

Hace pocos días lo dijo la Ing. Agr. TORRES: "Esto lo estamos discutiendo con el directorio de ose" (sic) [Entrevista de Barchetta, cit.].

Ambas circunstancias: la preocupación de BOTNIA y la preocupación y no resolución del M.V.O.T.M.A., son sintomáticas: por un lado, de los peligros en que se emplaza al medio ambiente y a la salud colectiva con la instalación de industrias de celulosa, y, por otro, de la concomitante falta de responsabilidad con que la demandada los ha encarado.

2.2.1.8. La demandada no ha exigido un seguro ambiental.

Al emprendimiento celulósico más grande del mundo, es decir, a una industria de un tamaño y producción sin referencia en el Orbe, -cuya ejecución puede producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación-, la demandada no le exige un seguro ambiental, ya no por la contaminación gradual, sino que ni siquiera por siniestros eventuales o accidentes.

Y hay que ser claros: no lo hace porque de hacerlo el emprendimiento industrial no se instala en el territorio nacional. Dicho directamente: se instala en el Uruguay, porque la demandada no le exige tales seguros ambientales.

Pocas empresas reaseguran los siniestros ambientales provocados por industrias de celulosa. Y si lo hacen, lo hacen con primas elevadas. Pregúntese: ¿ por qué ?.

Y, cómo será el síndrome de no exigir para que se instale, que la demandada siquiera se ha aventurado a prever cuáles garantías (otras, y sin ser el mentado seguro ambiental) irá a exigir.

2.2.1.9. La demandada nada ha previsto respecto a la importación, producción o transporte de sustancias químicas tóxicas, que un emprendimiento como el de una fábrica de celulosa necesita como insumos y que entrañaran un multiplicado aumento de impactos ambientales en el país.

Anuncia que les requerirá las respectivas autorizaciones ambientales, pero, razónese que, p.e., tratándose de una industria ECF obviamente necesita de dióxido de cloro y que la producción del mismo, -por razones físico-químicas-, tiene que hacerse en el lugar, entonces, a no engañarse: admitir BOTNIA también resulta admitir la industria química de la producción de compuestos del cloro, altamente polucionante, en especial de la atmósfera. Por ende, la interdependencia entre ambas industrias es absoluta. No hay un "" para una y "no" para la otra.

2.2.1.10. Pero, la demandada ha previsto, -eso sí, que BOTNIA, como medida de compensación general, deberá adquirir y gestionar un área de conservación ubicada fuera del área inmediata al predio de la industria, que será integrada al Sistema Nacional de Areas Protegidas.

Vale decir: la demandada arbitra una suerte de museo ambiental, que servirá para mostrar en el futuro lo que tal hábitat fue antes de la fábrica de celulosa, y que ya no será más después de su puesta en funcionamiento.

Y, atiéndase: a las expresiones "medida de compensación general" y "área de conservación". Luego, reflexiónese. Acerca de qué es lo que se está compensando en forma general. Y que si se dispone de la "conservación" de una muestra de un todo, es porque ese todo desaparecerá o ya no será como era antes.

No solo se reconoce y se tolera el futuro daño ambiental. Desde ya la parte demandada consiente que BOTNIA lo compensa con una pequeña reserva (área de conservación). Algo así como una isla en un océano de depredación. Algo parecido a un cheque de pago diferido o de pago a cuentas.

Y recuérdese la ecuación trágica antes comentada.

2.2.1.11. En este orden de circunstancias, la parte demandada, a sabiendas, no exigió a BOTNIA que se instalara: o con la tecnología TCF, absolutamente libre de cloro o con una tecnología de ciclo o circuito cerrado, CLB (Closed Loop Breaching), con proceso TEF (Total Efluent Free) - totalmente libre de efluentes.

Y la propia BOTNIA tiene una planta TCF en Finlandia.

Entonces: ¿ por qué la demandada no exige las tecnologías absolutamente libres de cloro o de fábrica cerrada, que son menos contaminantes para el medio ambiente ?.

No lo hizo ni lo hará, porque, de igual forma que lo ocurre con el seguro ambiental, si así lo hiciera, la citada industria, directamente, no se instala en el país. Otra vez: BOTNIA se instala en el territorio nacional, porque la parte demandada no le exige dichas tecnologías menos contaminantes. Condición sine qua non en su interés en la inversión es no verse forzada a tener que aplicar tales tecnologías.

Resulta falso, por lo tanto, que BOTNIA se instalará con "las más modernas tecnologías de última generación". 2.2.1.12. Hoy, en la Unión Europea no se toleraría la instalación de una fábrica de celulosa como la que BOTNIA pretende asentar en el Uruguay. A partir de octubre del año 2007, será imposible.

Y ello, porque el rigor de las regulaciones de la Comisión Europea de la CEE, más las legislaciones nacionales que las han ido incorporando, en Finlandia en el año 2000, y en España recién en el año 2002 (Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002), torna inviable toda posibilidad al respecto.

El "apriete general", el "de aquí en adelante" ambiental en la Unión Europea tiene su momento crucial con la Directiva 96/61/CEE, de 24 de setiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, bajo la sigla en inglés IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control)-, y que, a su vez, reconoce como antecedentes, -entre otras-, a las Directivas 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976 acerca de la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático, y 84/360/CEE, de 28 de junio de 1984, sobre contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. Se trata de un mecanismo oblicuo por el cual, sin llegar a prohibir aquellas industrias con un alto cuestionamiento ambiental, mediante un sistema integrado, o sea, de protección del medio ambiente considerado como un conjunto, se señalan condiciones a las mismas para evitar, o, al menos reducir, sus emisiones en atmósfera, agua y suelo, e incluidos los residuos. Esas condiciones se prevé se vayan cumpliendo en sucesivos términos (3 + 8 = 11 años), y con su punto culminante en octubre del año 2007. El sistema gira entorno al concepto de mejores técnicas disponibles, MTD, o sea, en inglés BAT (Best Available Techniques). Y estas son definidas como la face más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y modalidades de explotación, que demuestran la capacidad de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto conjunto del medio ambiente. Una de las preocupaciones centrales de la Directiva es resolver el problema de "la contaminación transfronteriza". Sin prescribir técnicas concretas y específicas, pues éstas evolucionan constantemente, la estrategia consiste en establecer valores límites a aquellas emisiones más perjudiciales para el ambiente, para, así, obtener su eliminación o reducción. Previene que, para ello, se toman en consideración: las características de las instalaciones de que se trate, su implantación geográfica, más las condiciones locales del medio ambiente. Edicta, entonces, que los Estados miembros no podrán permitir la explotación de nuevas instalaciones sin el cabal cumplimiento de la esta Directiva y que las existentes, en un plazo a cumplirse en octubre del 2007, deberán ser actualizadas para ser explotadas con arreglo a la misma. Entre sus múltiples propósitos-, se procura obrar contra la acidificación provocada por las emisiones a la atmósfera, el agotamiento del oxígeno en el agua, el recalentamiento del globo terráqueo, la liberación en el agua y en el suelo de los agentes contaminantes persistentes, bioacumulativos y tóxicos, ruidos y olores, el excesivo consumo de agua, etc.. Y en el elenco de las industrias sometidas a la misma, se incluyen a la de la pasta de papel a partir de madera, y en lo relativo a la fijación de valores límites de emisiones, en el caso de las atmosféricas, al cloro y sus compuestos, a las dioxinas y furanos, y en el caso de las acuáticas, a los compuestos organohalogenados y a aquellas sustancias que determinan una influencia negativa sobre el balance del oxígeno en el medio (DBO).

Y luego vino la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2000, en cuanto al Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes, EPER, y en donde se establecen valores límite umbrales de emisiones, -entre otras-, para sustancias orgánicas cloradas, compuestos orgánicos halogenados y dioxinas y furanos. En el año 2001, el EPER, dió cuenta de que Finlandia se ubicaba en el primer lugar del ranking de países comunitarios que vulneraban los umbrales de contaminación previstos por la Unión Europea en cuanto a la contaminación de aguas por vertido de orgánicos halogenados u organoclorados y provenientes de las fábricas de pulpa para papel. Y que le seguían Francia, Suecia y España.

A mismo tiempo, se fueron acordando los denominados BREFs ("BAT References Documents"), documentos sobre las Mejores Técnicas Disponibles para cada sector industrial sometido a la Directiva 96/61/CEE. Y, en especial, interesa el referido a las Mejores Tecnologías Disponibles en la Industria de la Pulpa y del Papel, de diciembre de 2001. No es un documento vinculante. Supone un documento de transacción entre la Unión Europea y las industrias, que en términos generales entraña un ajuste ambiental de las industrias existentes, es decir, las ya instaladas, y una prohibición, indirecta, para las que se quisieran instalar.

Y atiéndase: no hay fábrica en Europa, y hoy no se toleraría, que tenga un volumen de producción como la que propone BOTNIA en Fray Bentos; sin olvidar lo evidente: que a mayor producción, mayor contaminación.

Asimismo la demanda hídrica europea es importantísima y la industria de la celulosa ejerce gran presión sobre los menguados recursos hídricos.

Y a todo ello, se unen otros fenómenos que empujan a estas industrias hacia el Sur.

Está el Protocolo de Kyoto, de 11 de diciembre de 1997, (Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 9 de mayo de 1992), y en cuanto refiere a la reducción de emisiones de gases responsables del efecto invernadero. Allí se incluyen conceptos tales como los de "tecnologías ecológicamente racionales", "desarrollo limpio", etc.. A partir del mismo, se han previsto mecanismos de sanciones directos e indirectos: multas por excesos de emisiones, el mercado del comercio de derechos o bonos de emisiones, etc..

Los industrias de la celulosa europeas se han quejado. "El Protocolo de Kioto acarreará graves perjuicios al crecimiento del sector", dijo FRANCISCO RUDILLA, -presidente de ASPAPEL, Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón.

Y, también el Convenio de Naciones Unidas de Estocolmo, de 22 de mayo de 2001, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ha ejercido una indudable presión sobre la industria de la celulosa. Allí se hace un reconocimiento sobre las propiedades tóxicas de los COPs., su resistencia a la degradación, su bioacumulación, su transporte transfronterizo, su acumulación en ecosistemas terrestres y acuáticos, sus efectos sobre las generaciones futuras. Se enuncian los conceptos de mejores técnicas disponibles, mejores prácticas ambientales, adopción de sistemas cerrados, y en el marco de la reducción y eliminación de dioxinas y furanos generados por las industrias químicas, incluidas las celulosas.

2.2.1.13. Por contaminantes y porque no contaminar es más costoso, las llamadas industrias del cloro, entre las que se incluye las de la celulosa, han comenzado su "destierro forzado" desde Europa, desplazándose por consecuencia a América del Sur, en donde tal "apriete", realidad, no existe, y, por el contrario, todavía, se les conceden otras ventajas o beneficios (privilegios o prebendas) adicionales para conseguir su asentamiento.

Así Uruguay, bajo el rótulo de inversión extranjera y mayores fuentes de trabajo, en puridad, está importando contaminación. Recepciona amistosamente dicha inversión contaminante, sacrificando, a cambio, sus bastantes intactos recursos naturales.

Y la situación fue bien resumida por el Editor de Economía OSCAR VILAS, del Diario "El País": "(...) se da por cierto que los Gobiernos de Finlandia y España -nacionalidad de Botnia y ENCE, las compañías cuestionadas- se encolumnarán detrás de sus empresas para que consigan instalarse en el Sur. En Washington se da por seguro que ambos gobiernos recurrirán al apoyo del G7, los países más ricos del mundo, en el Directorio del Banco Mundial para que éste otorgue los préstamos solicitados. Con ello los dos países se asegurarían la expansión de sus compañías más allá del océano, evitando también que las polémicas plantas se radiquen en su territorio lo que seguramente desembocaría en enfrentamientos con los fuertes grupos ecologistas europeos" ["El País", de 16 de julio de 2005].

A lo mismo se refirió la citada Ministra del Medio Ambiente español, CRISTINA NARBONA:

"Lo importante es que Uruguay no repita los errores que los países más desarrollados ya cometimos. Por ejemplo, que aproveche instrumentos legislativos y normativos de la UE relacionados con los controles y autorizaciones ambientales de proyectos de inversión previos a la instalación de la empresa, para que no tengan que corregir los problemas de contaminación cuando la planta ya está operando. Si no es más fácil que exista ese chantaje de los empresarios que dicen que para reducir la contaminación tienen que despedir trabajadores. Lo bueno es condicionar desde el primer momento cualquier toma de decisiones" ["Búsqueda", de 16 de diciembre de 2005].

El citado consejo no fue seguido.

Oportunamente, también así lo advirtió quien luego sería el Sr. Presidente de la República, Dr. TABARE VAZQUEZ, el 5 de junio de 2004, en la localidad de Minas de Corrales: "(...) la peor agresión que hay al medio ambiente es la riqueza extrema (...) ese ultraconsumismo de los poderosos que también producen destrucción del medio ambiente (...) o la producción de determinados elementos que el mundo desarrollado sabe que produce destrucción del medio ambiente y entonces para no destruir su medio ambiente y sabiendo de las necesidades de los países más pobres con su gente empobrecida nos traen acá inversiones en industrias que destruyen el medio ambiente que es nuestro porque ellos no quieren destruir su medio ambiente (...) ["www. radio 36.com.uy.".].

Similar reflexión había realizado el actual Senador de la República, Sr. VICTOR VAILLANT, al referirse en su oportunidad a la instalación de MBOPICUA-ENCE, pero análogamente trasladable a la situación de BOTNIA:

"(...) Presenciamos un espectáculo casi circense en el que la consultora en el estudio de riesgos ambientales, contratada por la empresa que está instalando el complejo, hizo una presentación menospreciadora de la inteligencia de los presentes, ante el silencio de las autoridades ministeriales correspondientes y la protesta militante de un reducido número de ambientalistas (...) No es la intención de esta nota manifestar una oposición, que no tenemos, en contra la instalación de las plantas de celulosa (...) La intención de esta nota (...) viene a renglón seguido. Cuando en una encuesta realizada entre la población de Fray Bentos le preguntaban a la gente si estaba a favor o en contra de la instalación de la planta de celulosa, varias respuestas coincidieron en frases que decían más o menos así: <<Entre morirme de hambre o morir contaminado, preferimos morir contaminados>>. Este es el país que debemos cambiar. El país donde la indignidad de no tener trabajo ha generado tanta impotencia y desesperanza que la gente siente que la alternativa no es vivir mejor sino la de morir o morir" ["Búsqueda", de 6 de noviembre de 2003].

Las precedentes advertencias no han sido seguidas, en los hechos, por la Administración Pública demandada.

2.2.1.14. La parte demandada tampoco ha tenido en consideración aquellas experiencias, internacionales, previas, archiconocidas y vinculadas a la instalación de emprendimientos celulósicos similares.

No consultó, ni verificó lo que sucede con industrias semejantes en el Alto Paraná, Misiones, República Argentina. Y tampoco lo hizo con relación a lo que ha ocurrido en Valdivia, Chile, ni en Pontevedra, España.

En Chile, CELCO (Celulosa Arauco y Constitución), con idéntico proceso industrial al de BOTNIA, ha sido clausurada y por la afectación de un santuario con la mortandad de cisnes de cuello, aguas abajo del vertimiento de sus efluentes líquidos sobre el Río Cruces. De 6000 cisnes de cuello negro se pasó a 1000. Al presente, la solución (?) propuesta es un ducto para que los vertimientos se hagan al Océano Pacífico. En el Uruguay, un ducto para evacuarlos en el Atlántico, p.e., a la altura de Punta del Este, José Ignacio o La Paloma, parece inverosímil. Y CELCO-ARAUCO ha llegado a producir 850.000 toneladas anuales de celulosa, mientras BOTNIA anuncia 1.000.000 toneladas Adt (secas al aire) anuales.

Las fábricas de celulosa de ENCE registran antecedentes criminales por contaminación ambiental en el Reino de España. Y también el Estado español inició un drástico plan de reducción de emisiones que vincula directamente a las industrias de celulosa.

En Alemania el profeso Kraft ha sido prohibido totalmente: ¿ por qué ?.

En Suecia se comenzó a prohibir las descargas tóxicas provenientes de pasteras y papeleras, ¿ por qué ?.

Lo mismo ha ocurrido en los Estados de los Grandes Lagos en la frontera entre Estados Unidos y el Canadá.

2.2.1.15. La instalación de la industria de celulosa de BOTNIA, a su vez, conlleva el acaecimiento de un antecedente nefasto para el futuro de país.

A partir de MBOPICUA-ENCE y de BOTNIA, ningún pretexto posible existirá para que cualquier otro emprendimiento industrial, de igual o semejante peligrosidad para el medio ambiente, se instale en el territorio nacional. Ya ocurrió con DIROX S.A., que, ilegítimamente tolerado, hoy "funciona como justificante" de las fábricas de celulosa.

De aquí en más-, habrá que esperar más fábricas de celulosa, plantas de fabricación de químicos de alta peligrosidad, vertederos de residuos nucleares, etc..

Las puertas se han abierto.

También habrá que preguntarse a quién sirve que en las escuelas públicas y privadas se enseñe a cuidar del medio ambiente o qué valor tiene que se indique a la población que tiene que clasificar los residuos domiciliarios, cuando, por otro lado, se tolera el masivo vertimiento de efluentes contaminados sobre el Río Uruguay.

Es que en todas estas cuestiones, los ejemplos valen, los buenos y los malos. Y cuando los malos ejemplos los dan quienes tienen que reclamar a otros los buenos, lo inevitable es la pérdida de autoridad de los primeros y por la pérdida de confianza de los otros.

2.2.1.16. Para aumento de todos los riesgos que ha tolerado, la demandada ha reconocido, de modo reiterado, y a través de altos jerarcas especializados de la misma, su absoluta incapacidad física, vale decir, técnica y presupuestal, para controlar o vigilar un emprendimiento de las características del descripto. Obviamente, esta inhabilidad para el control aparece como un consecuente segundo capítulo de la antes referida incapacidad en la evaluación. Si no se tienen los conocimientos y la infraestructura funcional para evaluar científicamente a estas industrias, obvio tampoco se los tiene para su fiscalización.

El M.V.O.T.M.A. constituye una entidad más burocrática que técnica. Tiene una escasa especialización técnica y una nula experiencia en el control de emprendimientos industriales de la envergadura de industrias de celulosas. En el pasado, ha incurrido en errores de gravedad en la evaluación y en la vigilancia de otras industrias de parecido grado de peligrosidad ambiental. Así el ejemplo de DIROX S.A., en el Departamento San José es muy reciente, y aún sin solución de su parte. Allí el M.V.O.T.M.A., denotando la misma ausencia de conocimientos y la misma indolencia frente a tal ausencia, como viene ocurriendo con los emprendimientos celulósicos, habilitó la instalación de una fábrica de Vitamina K, a base de cromo y sobre el Acuífero Raigón, creyendo que en su proceso productivo no se generaban residuos sólidos industriales, cuando, enseguida, la realidad se encargó de demostrar todo lo contrario. La citada industria produce un gran volumen de residuos que, hasta el día de hoy, son amontonados en su predio, con los consabidos riesgos para el preciado acuífero. El hecho fue denunciado hace más de tres años. La Administración Pública demandada no ha sabido solucionarlo. No clausuró la industria y aunque hoy lo hiciera -de seguro- tendrá que hacerse cargo de los residuos (transporte y disposición final). Valorar la conducta de la Administración demandada en el caso DIROX S.A. es ver el comportamiento futuro ante las industrias de celulosa. En definitiva: el caso DIROX S.A. es un claro ejemplo de que la Administración Pública demandada no ha sido capaz de actuar con "seriedad", o sea, con responsabilidad.

El M.V.O.T.M.A. siquiera tiene un cuerpo inspectivo propio como ocurre, por ejemplo en el M.T.O.P., en el M.G.A.P., en el M.S.P. o en el M.T.S.S., o en el Banco de Seguros. Es decir: no tiene una repartición que cumpla con la policía ambiental. Tampoco tiene experiencia en la difícil tarea de inspeccionar. Y lejos está de poder desenvolverla. Torpemente, y con poca confiabilidad en la independencia de sus criterios, las esporádicas inspecciones que efectúa las hacen aquellos mismos técnicos que evaluaron el emprendimiento que luego debiera ser vigilado. Sabido lo difícil que es que quien evaluó, llegado el momento de inspeccionar, admita que se equivocó o que fue inducido en error en la evaluación. Otra vez, el ejemplo de DIROX S.A. deviene lamentablemente ilustrativo.

Y los reconocimientos directos a toda esta realidad han sido varios y calificados.

Luego de afirmar que con la planta de celulosa de MBOPICUA-ENCE se había generado "un show mediático (...) un show completamente absurdo", el entonces Director Nacional de Medio Ambiente, Lic. ARAMIS LATCHINIAN, ante la interrogante de si la DI.NA.M.A. tendría capacidad de controlar que la planta de celulosa de Río Negro cumpla con las disposiciones a las que se han comprometido, sin embargo, contestó:

"Tendrá que tener esa capacidad. No podemos decir: como la Dinama no tiene los recursos, no podemos permitir que haya industrias en Uruguay y (...) no sé, cerramos el país. Lo que hay que hacer es asignar los recursos al Estado para que pueda hacer los controles ambientales adecuados y así promover el desarrollo. Parece obvio que lo que hay que hacer es desarrollar buenas capacidades de gestión, de control y de evaluación y promover el desarrollo (...) En el caso de las plantas de celulosa, esos recursos deberán estar en su momento. Para hacer un poco más de dramatismo, digo que nada indica que ésta vaya a ser la única planta de celulosa que se vaya a presentar. Entonces el país tiene que obligarse a desarrollar las capacidades técnicas para ejercer el control (...)" ["El País", de 10 de octubre de 2003].

Más recientemente, el citado LATCHINIAN, conformando un panel de expositores sobre la instalación de BOTNIA en el país, sentenció: "que estamos 30 años atrasados en materia de gestión ambiental (...) se sigue con la vieja tendencia de evaluar impactos ambientales no controlables" ["BRECHA", de 5 de agosto de 2005].

Y el actual Sr. Ministro del Medio Ambiente, Arq. MARIANO ARANA, lo ha confirmado:

"(...) Otro punto tiene que ver con la atención de los impactos de las actividades productivas, -que ojalá sean cada vez más numerosas (...) Otro punto refiere a iniciar el proceso de renovación institucional de la DINAMA. Creo que hay que fortalecer estos organismos (...) se trata de iniciar un proceso de renovación institucional enfocando la dicotomía de competencias versus capacidades (...) Es absolutamente imposible para la DINAMA cumplir con la agenda ambiental nacional con los recursos humanos existentes (...)" [Versión Taquigráfica Nº 98 de 2005 - Comisión de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Cámara de Diputados, Sesión de 18 de mayo de 2005].

A su vez, en ocasión de concurrir a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Senadores para hablar de las fábricas de celulosa, la actual Directora de la DINAMA, Ing. Agr. ALICIA TORRES, al ser interrogada por el Senador Dr. ALBERTO CID, acerca de "si el Uruguay está preparado técnicamente, desde el punto de vista del equipamiento, de recursos técnicos y de personal suficientes como para llevar a cabo los controles de estas plantas. (La decisión es irreversible y las plantas se van a instalar, pero me preocupa si estamos en condiciones de controlar las derivaciones de su instalación)", contestó:

"(...) entiendo que en el presupuesto deberemos reforzar esos aspectos de la DINAMA. Entonces, en el proceso de dos años que lleva la puesta en operación de la planta, tendremos que llegar con la fuerza necesaria para realizar los controles correspondientes. Por lo tanto, si mañana comienza a funcionar la planta, considero que vamos a estar en déficit, pero este es un proceso en el que todos tenemos que construir para llegar en tiempo y forma, en el correspondiente plazo" [Distribuido Nº 228 - Versión Taquigráfica, de 4 de julio de 2005].

Y luego, agregó:

"(...) creo que lo que todo el mundo percibe -y es un diagnóstico real- es que la DINAMA no parece suficientemente fuerte y potente en el accionar de todo el territorio nacional. Eso es lo que habría que revertir" [idem ant.].

Días después, en una nota periodística, dijo:

"(...) De la DINAMA actual, nuestro diagnóstico de este ministerio (...) es que encontramos un Estado que muchas veces ha ido reduciendo su capacidad de operación y gestión en el territorio (...) Sin duda tenemos mucho que aprender. Lo que nos damos en este proceso son plazos (...)" [Entrevista del periodista Víctor L. Barchetta para Semanario "Brecha", de 29 de julio de 2005].

Lo expresado hace recordar al popular proverbio de que jamás se debe colocar la carreta delante de los bueyes: En verdad: primero, deberían aprehenderse los conocimientos, después, desarrollarse las capacidades de control, para, recién, entonces decir que quizás se estaría en condiciones de evaluar científicamente y controlar con eficacia industrias de tal nocividad para el ambiente. Los plazos del aprendizaje debieron ser anteriores a los de la evaluación y del control, ya que no existe evaluación ni control válidos, sin el previo conocimiento científico para ello. Lo que se hace sin poseerlo, es otra cosa, pero no es evaluación o control.

Y esto es lo que está pasando con la DINAMA y las industrias de la celulosa.

Otra reflexión: si, por lo menos desde octubre del 2003, y hasta el presente, la citada DINAMA, sabiendo perfectamente lo que se avecinaba con esas industrias, continúa en similares condiciones, sin mejorar su paupérrima situación: ¿ qué cabe esperar del futuro ?.

Y para corroborar lo que es notorio en el Uruguay, desde hace tiempo, a continuación se transcribe un significativo editorial del Diario "EL PAIS", de 8 de agosto de 2005, que, -bajo el título "En plena ciudad"-, se comporta como un inmejorable baño de realidad para cuando del cuidado y control ambiental, en el país, se habla.

"A pesar de las políticas ambientales que ha llevado adelante la Intendencia de Montevideo durante los últimos años, casi nada se ha avanzado en la mejora de la situación de arroyos contaminados, como por ejemplo el Pantanoso. Su longitud es de solo 15 kilómetros y su cuenca abarca 66 kilómetros cuadrados y alberga una población estimada en unas 60 mil personas. Registra índices pocos creíbles de sustancias extremadamente peligrosas para la salud; 200 veces más de cromo y 60 veces más plomo de los límites permitidos. Sus aguas están calificadas de <<muy tóxicas>>. Cada día una veintena de industrias vierten más de mil metros cúbicos de desechos directamente a sus aguas. A ello se le agrega las aguas servidas y la basura tirada por las personas de un asentamiento y viviendas cercanas. Ni la intendencia, ni el Ministerio de Medio Ambiente, ni la Cámara de Industrias han logrado revertir una situación grave. Enfermedades padecidas por muchas personas --especialmente niños--, y el riesgo sanitario que corren miles de ellas, no lograron hasta ahora la aplicación de medidas correctivas de fondo. Lo cierto es que, al igual que otras cuencas del departamento, siguen esperando soluciones reales a una situación de catástrofe ambiental que pocos parecen querer ver".

Reflexiónese: si "En plena ciudad", en plena capital del país, con todos los recursos y autoridades centralizados, se vive esta realidad, -de catástrofe sanitaria y ambiental y sin reacción ante la misma-, frente a la contaminación de sus arroyos (Pantanoso, Miguelete, Toledo y Carrasco): ¿ qué o quién puede asegurar que se controlará o que se podrá precaver o remediar la contaminación del gran Río Uruguay a merced de dos fábricas de celulosa, industria incluida en todas las listas técnicas del orbe en el rubro de las más contaminantes, y todavía, una de ellas, BOTNIA, que autoproclama que instalará la de mayor porte y producción del planeta ?.

Frente a todo esto, la actitud de la demandada se resume en un acto de fe dogmática, o en creer en el altar de "un escenario positivo", -como bien lo definió el Subsecretario de M.V.O.T.M.A., Arq. JAIME IGORRA: "Hay dos escenarios a configurar: uno es el peor de los escenarios que vienen manejando quienes reprueban la instalación de estas plantas (...) se preguntan que sucedería si las cosas marchan mal. El otro escenario es el positivo, de los que piensan que sucedería si las cosas marchan bien. Este fue el escenario por el que transitó el gobierno (...) no cabía otra alternativa más que habilitar que las plantas se instalen para procesar la enorme cantidad de producción de madera del país y vender material con valor agregado para que los uruguayos puedan trabajar en el país y atendiendo a un escenario positivo de que estas plantas van a tener minimizados o anulados cualquier tipo de contaminantes, con los debidos controles (...) La decisión está tomada (...)" ["La Juventud", de 3 de mayo de 2005].

2.2.1.17. Y en la desesperación por la instalación de estas industrias y con conciencia en la ausencia de capacidad para su control, se ha llegado ha plantear lo absurdo.

Una modalidad de admisión de la falta de la capacidad física para el control ambiental de la industria de la celulosa, y con una implicancia extra de mayor gravedad aún, ha sido el comportamiento, anunciado y ejecutado, de la Administración demandada de ir a buscar dicha capacidad, ergo, el poder de control, que aquí no existe, a aquellos Estados extranjeros desde donde provienen los emprendimientos celulósicos.

Primero fue con España.

En su visita al Uruguay, lo corroboró la Ministra del Medio Ambiente del Reino de España, CRISTINA NARBONA: "(...) analizamos cuestiones como las plantas de celulosa (...) El gobierno nacional nos solicitó un convenio de colaboración para reducir al mínimo su incidencia ambiental (...)" ["Búsqueda", de 16 de diciembre de 2004].

En el caso BOTNIA, el mencionado poder de control, del que carece el Uruguay, lo proporcionará el propio Estado finés, o, peor aún, el propio conjunto económico de BOTNIA.

Muy recientemente, el Ministro del Medio Ambiente, Arq. MARIANO ARANA, dijo:

"(...) en la reunión que mantuvimos en Punta del Este (...) hubo un compromiso formal con Finlandia en el sentido de asegurar que las empresas que habrán de instalarse en Fray Bentos cumplan estrictamente las mismas condiciones que el propio Gobierno finlandés les obliga a cumplir a las empresas instaladas en su propio territorio (...)" [Versión Taquigráfica Nº 98 de 2005 - Comisión de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Cámara de Diputados, Sesión de 18 de mayo de 2005].

"(...) Vamos a firmar un convenio de colaboración técnica con Botnia, que se hará cargo de los costos de controles e inspección sobre el tema del medio ambiente, pero que serán hechos por técnicos uruguayos (...)" ["Observa.com.uy", de 18 de junio de 2005 // "El País", de 19 de junio de 2005].

"(...) que el país está preparando técnicos para el control de las plantas. Gente nuestra, porque la empresa ya está entrenando cinco técnicos en Finlandia, pero obviamente no ponemos en duda su idoneidad ni ética, pero estarán a sueldo de la empresa (...)" ["La República", de 16 de julio de 2005].

"(...) el gobierno de Finlandia nos ayudará a controlarlas (...)" ("La Juventud", de 28 de julio de 2005).

Y la citada Ing. TORRES de la DINAMA, lo confirmó:

"(...) Tanto las autoridades españolas como las finlandesas se comprometieron a que los negocios de empresarios de su país en Uruguay cumplan con las mismas exigencias ambientales que existen en la Unión Europea, lo que descarta el tema de una posible mayor flexibilidad de nuestro país para la instalación de esas plantas (...)" ["El País", de 5 de mayo de 2005].

"(...) A través del Ministerio del Medio Ambiente de Finlandia conseguimos la cooperación de quienes trabajan en la evaluación ambiental de las empresas de la industria forestal. Van a venir dos técnicos finlandeses a colaborar con nosotros en el diseño de esos controles, cuáles son, donde se aplican, qué tipo de instrumental (...)" [Entrevista de Barchetta, cit.].

Preguntada por la independencia de esos controles, contestó:

"(...) Sí, sí, es del ministerio de Finlandia al ministerio del Uruguay, para generar nuestra capacidad técnica. A su vez se le va exigir a las empresas que hagan sus propios controles. Deben realizar el control de sus parámetros ambientales, del tipo de trabajo (...)" [idem ant.].

Por tanto, la flexibilidad de la demandada ha llegado al grado de decidirse a confiar la vigilancia ambiental de BOTNIA al país extranjero desde donde esta industria proviene y a la idoneidad y ética de los profesionales uruguayos que trabajarán y serán asalariados por la misma.

Inaudito.

Y si dicha confianza se deposita en ese Estado extranjero con el que Uruguay, por otra parte, se ha comprometido mediante un tratado de inversiones, surgen sendos cuestionamientos. Primera: la concesión (por incapacidad o por lo que sea) de la policía ambiental, y aun parcial, a un Estado extranjero entraña una inadmisible hipótesis de delegación de soberanía. Segunda: resulta demasiado patente la inconfiabilidad, por la carencia de imparcialidad u objetividad, de ese control ambiental, obviamente, subordinado a los intereses de Finlandia, y no a los intereses generales de la República Oriental del Uruguay.

2.2.2. Mas la conducta de la Administración demandada no ha sido sólo imprudente y en cuanto a la asunción de los riesgos ambientales. Junto a ello se conjuga "su interés propio" para que la industria cuestionada se instale y opere en el territorio nacional, con la pérdida, así, de toda objetividad o imparcialidad propia en la valoración ambiental de la misma; circunstancia que suma a la denunciada incapacidad física de control, una concurrente inhabilidad jurídica.

Es más. Si se conjugan la ya descripta conducta de tolerancia, más la incuria por no adquirir los conocimientos científicos necesarios y la improvisación subsiguiente, con este notorio y contemporáneo comportamiento de promoción industrial o de gestión de inversiones, se concluye que aquellas primeras actitudes operaron perturbadas por esta segunda. No ha preocupado carecer de los conocimientos y de las capacidades de evaluación y control, porque lo que, en realidad, ha sido el primer interés es que la industria de la celulosa se instale en el territorio nacional y sin importar los costes ambientales para el país.

2.2.2.1. Varios hechos ejemplifican el favoritismo de estos últimos años para con esta industria de la celulosa.

Entre los privilegios o prebendas se han articulado: tratados de inversión, zonas francas, puertos, etc..

El Uruguay ha firmado sendos tratados de inversiones con el Reino de España, suscripto el 7 de abril de 1992 y ratificado por la Ley 16.444, de 15 de diciembre de 1993, y con la República de Finlandia, suscripto el 21 de marzo de 2002, y ratificado por la Ley 17.759, de 12 de mayo de 2004. En el mensaje del Poder Ejecutivo de 20 de mayo de 2003, del respectivo proyecto de ley referido a este último tratado se indicaba: "El acuerdo proporciona a las inversiones realizadas (...) el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas que otorgan una total y constante protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de un Parte en el territorio de la otra".

¿ Y qué significa esto ?.

Hace pocos días, el citado Arq. IGORRA lo dijo con todas las letras: "Las plantas siguen (...) estamos actuando en el marco de un acuerdo con el gobierno de Finlandia, en el tratado de inversores (...) y el Estado garantiza la prosecución de las obras" ["La República", de 24 de agosto de 2005].

Se han otorgado dos zonas francas privadas específicas. Por Resolución del P.E., de 15 de octubre de 2004, a BOTNIA; por Resolución del P.E., de 27 de octubre de 2004, a MBOPICUA-ENCE. Amén de las exenciones tributarias respectivas, se constituyen así verdaderos enclaves extranjeros privados: "áreas cercadas y aisladas eficientemente", según definición el artículo 2º de la Ley 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

Se ha permitido la construcción de un par de puertos sobre el Río Uruguay. Y, entonces, habrá 4 en pocos kilómetros (Mbopicuá, Botnia, Fray Bentos y Anglo). Otro cercano está siendo ampliado especialmente para la operativa de BOTNIA (Nueva Palmira).

Además ha habido una especial preocupación por la marcha y gestión de préstamos internacionales.

Asimismo ha habido inusuales manifestaciones a favor de las celulosas.

Justificándolas, el Viceministro del Medio Ambiente, Arq. IGORRA, había reflexionado: "(...) todo lo que la industria contaminó, dos guerras mundiales, la primera y la segunda, gasificando, bombardeando, 40 años de pruebas atómicas en todo el mundo, dos bombas atómicas lanzadas contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki y ¿ la salud del planeta en cuanto desmejoró ? mínimo (...)" [Semanario "Caras y Caretas", de 22 de julio de 2005, "La Juventud", de 20, 24 y 26 de julio de 2005, "El País", de 30 de julio de 2005].

Manifestaciones de esta índole muestran otra faceta de la actuación de la Administración demandada: la publicitaria. Se ha practicado el denominado "maquillaje verde". O, en términos más criollos, la "mano de pintura verde" que se da a industrias químicas como la de la celulosa reconocidamente contaminantes, y a las que se quiere hacer aparecer como "preocupadas" por el medio ambiente, para, así, hábilmente disminuir la resistencia de la ciudadanía. Industrias, que, no casualmente, vienen corridas desde sus lugares de procedencia donde están siendo sindicadas por haber agotado los recursos naturales existentes.

Descriptivamente, el Diario "El Observador", tras reunión de autoridades de la demandada con representantes de la firma BOTNIA, -en su edición el día 31 de julio de 2005-, tituló: "Gobierno y empresas cierran filas en torno a las plantas de celulosa".

Un día antes, el Subsecretario del Ministerio demandado, Arq. IGORRA, al respecto de la instalación de BOTNIA y en un cónclave con representantes de la misma, sentenció: "No estamos frente a una situación caprichosa sino que estamos frente a una política de Estado ["El País", de 30 de julio de 2005].

De otra forma, lo dijo el ex Ministro de Industria JOSE VILLAR: "Tenemos que reivindicar el proyecto del cual tenemos una directa responsabilidad de haberlo evaluado y haberlo considerado de primer interés" ["El Observador", de 20 de agosto de 2005].

O, como lo explicó el apoderado de BOTNIA, el citado FAROPPA: "(...) en Brasil se está instalando una planta que está siendo financiada por el Gobierno de ese país, y Uruguay, sin bien puede brindar un marco estable o condiciones parecidas, obviamente, no puede otorgar dinero. Por eso cabe resaltar que a nivel nacional el proyecto no tiene ningún requerimiento, salvo los marcos jurídicos y económicos (...)" [Versión Taquigráfica de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Senadores, de 22 de agosto de 2005].

2.2.2.2. La conjunción o confusión de roles en la Administración demandada se ha tornado patente. Quien tiene el deber de evaluar y controlar ambientalmente a una industria, se ha dedicado a co-gestionarla, a facilitar y a promocionar su instalación en el país. Peor aún: garantiza tal instalación, la ha adoptado nada menos que como una política de Estado. Ello determina una inevitable ausencia de confiabilidad en las primeras y fundamentales actividades.

La demandada se ha convertido en socia de hecho de quien está obligada a controlar. Ha estado co-operando, gestando y facilitando el establecimiento y la actividad industrial de BOTNIA en el país. Ha abandonado así aquella imparcialidad u objetividad, conditio sine qua non para fiscalizarla en forma. Ante dicha industria y los habitantes de la República, se ha autoemplazado en una incompatible o inconciliable doble calidad: de Juez y Parte.

Y en su momento, quien fue muy sincero al respecto resultó ser el, entonces, Ministro del Medio Ambiente, Arq. SAUL IRURETA:

"lo que se ha hecho es culminar un proceso que es prácticamente de un año (...) Durante ese año (...) se negoció con la empresa, se hizo una audiencia pública presentando el proyecto y el estado de negociación con la empresa (...) Como resultado final de todo el proceso, se acuerda con la empresa la autorización ambiental previa, que, como fue expresado en alguna otra oportunidad por mi, a mi modo de ver, es como un contrato entre el gobierno de Uruguay y la empresa, sobre las condiciones en que esa empresa debe implantarse y las condiciones para el funcionamiento de la misma" ["El País", de 18 de febrero de 2005].

También la Ing. Agr. TORRES lo ha dicho:

"(...) nosotros tenemos la estrategia de trabajar asociados (...)" [Entrevista de Barchetta, cit.].

LA PRUEBA.

3. Se propone como prueba de las precedentes afirmaciones, la siguiente:

3.1. (RESULTANCIAS DE AUTOS Y PRESUNCION).

En primer término, se tendrán como prueba todas las resultancias ya obrantes en estos autos. En especial, resulta un hecho plenamente probado en las actuaciones preliminares desarrolladas que la Administración Pública demandada se negó a informar a la Sede Judicial y a incorporar siquiera facsímil de la documentación que, en dos oportunidades, le fuera judicialmente requerida. Y ello habrá de valorarse como presunción a favor de lo ya aseverado y en su momento por esta Fiscalía, -de acuerdo a lo que prevé la Ley Procesal (§ 21, § 191, § 189, § 166 y § 168 C.G.P.).

3.2. (DOCUMENTAL).

3.2.1. Se requiera al PODER LEGISLATIVO - CAMARA DE SENADORES - COMISION DE MEDIO AMBIENTE, a que, en un plazo de veinte días y bajo apercibimiento, remita las Versiones Taquigráficas de las Sesiones de tal Comisión contenidas en los Distribuidos Nºs. 228, 4 de julio, 250, 11 de julio y 292. de 1º de agosto de 2005, oficiándose;

3.2.2. Se requiera al PODER LEGISLATIVO - CAMARA DE SENADORES - COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, a que, en un plazo de veinte días y bajo apercibimiento, remita la Versión Taquigráfica de la Sesión de tal Comisión de 22 de agosto de 2005, contenida en el Distribuido Nºs. 369 de 23 de agosto de 2005, oficiándose;

3.2.3. Se requiera al PODER LEGISLATIVO - CAMARA DE REPRESENTANTES - COMISION DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, a que, en un plazo de veinte días y bajo apercibimiento, remita la Versión Taquigráfica de la Sesión de tal Comisión contenida en el Distribuido Nºs. 98 de 18 de mayo de 2005, oficiándose;

3.2.4. Se requiera a la parte demandada, que, en un plazo de diez días y bajo apercibimiento, incorpore en autos un ejemplar de la obra impresa denominada: "Ecología del Paisaje en Uruguay", y que, conjuntamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Andalucía, patrocinara, intimándosele en audiencia;

3.2.5. Se requiera a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO que, en un plazo de veinte días y bajo apercibimiento, incorpore a la causa la obra realizada para la misma denominada "Efectividad en el Control de los Efluentes Industriales (...)" de agosto de 2004, cuyo autor es el Economista MARCELO CAFFERA, oficiándose;

3.2.6. Se requiera a la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (C.A.R.U.), con oficinas en Avda. de las Américas y Río Uruguay, en la ciudad de Paysandú, Departamento de Paysandú, a que, en un plazo de veinte días y bajo apercibimiento, incorpore en autos una copia certificada de todos los antecedentes administrativos que posea vinculados al emprendimiento industrial celulósico denominado BOTNIA, cometiéndose, mediante exhorto, el diligenciamiento de tal intimación al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú que corresponda;

3.2.7. Se requiera a la entidad "Proyecto SAG -Sistema Acuífero Guaraní", con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1992, piso 2 (Edificio Mercosur), documentación que refiera al Acuífero Guaraní y que contenga una descripción del mismo, ubicación geográfica, caracterización, geología e hidrogeología, modelación numérica, volumen estimado de agua, la identificación de sus zonas de recarga, estudios y cartas de vulnerabilidad, instrumentos de protección jurídica, etc., oficiándose;

3.2.8. Se requiera al SERVICIO GEOGRAFICO MILITAR (MINISTERIO DE DEFENSA), sito en Avda. 8 de Octubre Nº 3255, a que, en un plazo de treinta días y bajo apercibimiento, incorpore en autos copia de las fotografías aéreas que posea de la costa oriental del Río Uruguay, frente al Departamento de Río Negro y comprendida desde la desembocadura del Arroyo Mbopicuá y hasta la Playa Las Cañas inclusive (aclarándose que de ser necesario Fiscalía se hará cargo del costo de las mismas), oficiándose.

3.3. (POR INFORMES).

Se peticiona que se requiera a las instituciones públicas que se pasa a mencionar, a que, en un plazo de veinte días y bajo apercibimiento, informen acerca de si han sido consultadas o han intercambiado información con el M.V.O.T.M.A. o alguna de sus dependencias, o terceros, respecto del emprendimiento industrial llamado Celulosas Mbopicuá, y a ser instalado en el Departamento de Río Negro, y con remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos respectivos, oficiándose:

3.3.1. O.S.E., ubicado en la calle Carlos Roxlo Nº 1275;

3.3.2. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, sito en Avda. 18 de Julio Nº 1892;

3.3.3. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA, ubicada en la calle Rincón Nº 565;

3.3.4. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, sita en la calle Cerrito Nº 322;

3.3.5. M.G.A.P. - DIRECCION DE SUELOS Y AGUAS, ubicada en la Avda. Garzón Nº 456;

3.3.6. M.T.S.S. - INSPECCION GENERAL DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en la calle Juncal Nº 1511;

3.3.7. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA - DI.NA.TEN. (Dirección Nacional de Tecnología Nuclear), con oficinas en la calle Mercedes Nº 1041;

3.3.8. MINISTERIO DE TURISMO, con oficinas en la Rambla 25 de Agosto s/ Nº (esq. Yacaré);

3.3.9. BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, con sede en la calle Mercedes Nº 1051;

3.3.10. FACULTAD DE QUIMICA, sita en la Avda. Gral Flores Nº 2124;

3.3.11. FACULTAD DE MEDICINA, en la Avda. Gral Flores Nº 2125;

3.3.12. FACULTAD DE AGRONOMIA; en la Avda. Garzón Nº 780;

3.3.13. FACULTAD DE INGENIERIA, en la Avda. Julio Herrera y Reissig Nº 565;

3.3.14. FACULTAD DE CIENCIAS, en la calle Iguá Nº 4225.

3.4. (TESTIMONIAL).

Se peticiona se cite a declarar en audiencia, en calidad de TESTIGOS y bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública, a las siguientes personas:

3.4.1. Lic. ARAMIS LATCHINIAN, domiciliado en la calle Gonzalo Ramírez Nº 2133, of. 602, y quien depondrá sobre las fábricas de celulosa y sus propias declaraciones transcriptas más arriba;

3.4.2. Arq. SAUL IRURETA, domiciliado en la calle Rafael Pastoriza Nº 1451, y quien depondrá sobre las fábricas de celulosa y sus propias declaraciones transcriptas más arriba;

3.4.3. Sr. JOSÉ VILLAR, con domicilio en la calle Mariano Moreno Nº 2512 ("El Maestro Cubano S.A.") y quien depondrá sobre las fábricas de celulosa y sus propias declaraciones transcriptas más arriba;

3.4.4. Ing. Agr. ALICIA TORRES quien será citada con notificación personal en el M.V.O.T.M.A. donde cumple funciones, calle Zabala Nº 1432, y quien depondrá sobre BOTNIA y sus declaraciones transcriptas;

3.4.5. Sr. FERNANDO GARCIA RIVERO, que será citado en el domicilio de la firma CELULOSAS DE M'BOPICUA, de la calle Paraguay Nº 1470, piso 7º, y quien será interrogado sobre las manifestaciones transcriptas;

3.4.6. Prof. DANIEL PANARIO, de la Cátedra de Geomorfología de la Facultad de Ciencias (Universidad de la República), que será citado en calle Iguá 4225 (Facultad de Ciencias), quien responderá acerca de la industria de la celulosa y sus impactos respecto del medio ambiente;

3.4.7. Sr. RICARDO CARRERE, con domicilio en la calle Maldonado Nº 1858, esq. Frugoni, y quien declarará sobre la industria de la celulosa y sus impactos ambientales;

3.4.8. Dr. Ing. Quím. IGNACIO STOLKIN, con domicilio en la calle Paullier Nº 962, y quien depondrá sobre la industria de la celulosa y la actuación de Administración demandada;

3.4.9. Sr. OSCAR VILAS, quien será citado en calle Zelmar Michellini Nº 1287 (Diario "El País"), y quien depondrá sobre el artículo periodístico referido más arriba.

3.5. (INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA).

Se solicita se disponga el interrogatorio de la parte demandada en audiencia, indicándosele que, previamente, deberá designar en autos a aquella persona física que habrá de comparecer a sus efectos, y para declarar sobre su actuación respecto de BOTNIA.

3.6. (PERICIAL).

3.6.1. Se solicita se decrete la realización de una pericia a cargo de la FACULTAD DE QUIMICA, en la Avda. Gral Flores Nº 2124, a la que se requerirá que elabore un informe, determinando, detalladamente, sobre a qué se denominan organoclorados u orgánicos halogenados o Halógenos Orgánicos Absorbibles (AOX), dioxinas y furanos, qué son el DBO -Demanda Biológica de Oxígeno- y el DQB -Demanda Química de Oxígeno-, qué suponen en un medio acuático, cuáles son las causas y consecuencias de su verificación, en qué consiste la eutrofización de las aguas, qué son los COP -Contaminantes Orgánicos Persistentes-, y cuáles son sus causas y consecuencias, a qué se denomina TRS, y cuáles son las características químico-físicas del dióxido de cloro, oficiándose, y autorizándose a los profesionales de la Facultad para consultar estos obrados.

3.6.2. Se peticiona se decrete la realización de una pericia a cargo de la CATEDRA Y DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGIA de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA - C.I.A.T., con sede en el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela, a la que se requerirá que elabore un informe, determinando, detalladamente, acerca de a qué se denominan organoclorados, dioxinas y furanos, y cuáles son los efectos de los mismos sobre la salud del hombre, oficiándose, y autorizándose a los profesionales de la Cátedra para consultar estos obrados.

Fiscalía se ofrece para el diligenciamiento de todos los oficios.

EL DERECHO APLICABLE:

 

LA NORMATIVA VIGENTE.

4. Ab initio, se hace imprescindible enunciar todo el elenco normativo que la Administración Pública demandada está vulnerando con los comportamientos descriptos en el segundo capítulo de este escrito. Ello porque el Derecho aplicable en el caso vale, en primer su lugar, por su contundente tenor literal.

4.1. El artículo 47 de la Constitución de la República dice que "La protección del medio ambiente es de interés general" y que "Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores".

Y a partir del 31 de octubre de 2004, también preceptúa: "El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso de agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto. 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico (...)".

Todo lo expresado es sin perjuicio de lo preceptuado respecto del bien constitucionalmente protegido de la salud e higiene públicas (§ 44).

4.2. Por la Ley de Protección del Medio Ambiente, se reglamentó el mandato constitucional, y además de la protección del medio ambiente, específicamente, entre otros, se declaran de interés general: (I) la protección de la calidad del aire, del suelo, del agua y de los recursos ambientales compartidos, (II) la configuración y estructura de la costa, (III) la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso o manejo de substancias químicas tóxicas o peligrosas, o de la disposición de los residuos cualquiera sea su tipo, y (IV) la prevención, la eliminación y la mitigación de los impactos ambientales negativos [§ 1º, § 20 y § 21 L. 17.283, de 28/XI/2000].

Edicta además:

Es deber fundamental del Estado proteger el ambiente [§ 4º, § 6º y § 14 L. 17.283].

4.3. En términos similares, también, ya se expresa la Ley de Impacto Ambiental [§ 1º, § 2º, § 3º, § 4º, § 5º, § 6º y ss., y § 16 L. 16.466, de 19/I/1994], la que, en especial, declara de interés general la prevención de impacto ambiental negativo o nocivo, entendiendo por tal: a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultantes de las actividades humanas que indirecta o directamente perjudiquen o dañen la salud, la seguridad o calidad de vida de la población, la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales, etc..

Establece que actividades que refieran a productos químicos, emisarios de líquidos residuales, disposición final de residuos tóxicos o peligrosos, a la explotación re recurso hídricos, complejos industriales que puedan causar un impacto ambiental grave, o aquellos que se proyectan en la faja costera definida en el art. 153 del Código de Aguas, etc., quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental [§ 6º L.I.A.]. De aquí en más EsIA.

También es pertinente tener en consideración que el decreto reglamentario de esta Ley de I. Ambiental estipula que el EsIA "deberá contener como mínimo" una "Identificación y evaluación de impactos", "las medidas de mitigación", "los planes de prevención de riesgos y contingencia", "plan de seguimiento, vigilancia y auditoría", entre otros [§ 12].

Si el impacto ambiental negativo o nocivo es superior a los mínimos admisibles el M.V.O.T.M.A. deberá negar su autorización [§ 16 L.I.A.].

4.4. Y la Ley define cuáles son esos mínimos admisibles asumiendo la modalidad de standards jurídicos que demarcan el piso de la protección ambiental en el Uruguay; por debajo del mismo, se estará ante un obrar antinormativo: se estará infringiendo la protección del medio ambiente o la prohibición de abstenerse de realizar actos que causen depredación, destrucción o contaminación graves al mismo [§ 3º y § 5º L. 17.283].

La Ley reconoce como principios de política nacional ambiental, es decir, que deben ser respetados por el demandado, y que además, son criterios interpretativos para la aplicación de las normas de protección del ambiente, -entre otros-, a los siguientes:

* "La distinción de la República (...) como <<País Natural>> (...)" [§ 6º apart. A) L. 17.283];

* "La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de grave daño o irreversible, no podrá alegarse falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas" [idem apart. B)].

Y, a estos dos standards jurídicos genéricos, cabe adunar el ya citado y específico y alto rango de protección ambiental otorgado al agua y a los recursos hídricos, que se consagrara en la reciente enmienda constitucional (§ 47).

4.5. También normas específicas preservan los bienes naturales concretos afectados en el caso.

4.5.1. El Código de Aguas establece "una faja de defensa costera del Río Uruguay" [§ 153, § 154, § 36 y § 37, modif. § 192 y § 193 L. 15.903, de 10/XI/87].

4.5.2. Según el Código Civil-, son bienes nacionales de uso público, es decir, cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, las costas del territorio nacional en la extensión que determinen las leyes especiales, los ríos o arroyos navegables o flotables, sus riberas y el agua corriente (§ 477 y § 478).

El Código de Aguas preceptúa la conservación y el aprovechamiento integral o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos, indicando expresamente que queda prohibido introducir en las aguas sustancias susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar daños, salvo que el cuerpo receptor permita los procesos naturales de regeneración o que el interés público en hacerlo sea superior al de la conservación de las aguas [§ 2º, § 4º, § 144, § 145, § 149 y § 152].

Asimismo, preceptúa que la autoridad sanitaria será oída en todos los casos que exista peligro para la salud humana [§ 145].

Por otra parte, la Ley confiere a O.S.E. el contralor higiénico de todos los cursos de agua que utilice directa o indirectamente para la prestación de sus servicios, estableciéndose que los cometidos del ente deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico (§ 2º y § 3º L. 11.907, de 19/XII/52).

A su vez, el Decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979, estipula que, sobre aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones, no se permitirán lanzamientos de efluentes sin la previa autorización de O.S.E., quien establecerá las características que debe tener el cuerpo receptor en la toma del agua respectiva y la distancia mínima desde dicha toma en que deben mantenerse estas condiciones dando cuenta de esto al M.V.O.T.M.A. [§ 8º y § 3º].

El Estatuto del Río Uruguay, suscripto por el Uruguay con la República Argentina, el 19 de noviembre de 1973, define como Contaminación: la introducción directa o indirecta por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de la que resulten efectos nocivos, obligando a las Partes a proteger y conservar el medio acuático, a prevenir su contaminación, adoptando las medidas apropiadas, y manteniéndose informadas [§ 40 a § 42]; otorga competencia directa para la prevención de la contaminación del Río a una Comisión Administradora (C.A.R.U.) [§ 50 y § 56]; dispone que la realización de cualquier obra, sea nacional o binacional, que pueda afectar la calidad de las aguas del Río deberá ser comunicada a dicha Comisión, siguiéndose aquel procedimiento especial, allí establecido [§ 7º y ss., § 27, § 29 y § 56]; que deberá